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Los consejos de la semana Contabilidad ¿Cómo contabilizamos la aplicación de una bonificación en un seguro? Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder. Bonificación seguroUna empresa intermediaria de seguros, quiere ofrecer una bonificación en el seguro del hogar de hasta 150 , cuando se contrate un seguro de hogar de superior cantidad y además otro seguro de vida, accidentes, coche, etc. ¿En quá cuenta contable se tendr[0xed]a que poner esta bonificación?Tanto la NRV 14ª del PGC y 13ª del RD 1317/2008 de la adaptación del PGC a las empresas aseguradoras, los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder. Bonificación en el mismo momento de firmar el contratoSi, además, conectamos lo anterior con el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables de la cuarta y quinta partes, respectivamente, de ambos planes de contabilidad, tendremos que, si la bonificación se realiza en el mismo momento del contrato que es lo que podemos deducir del caso planteado, el importe del ingreso por prestación de servicios se deberá registrar por su importe neto, es decir “ deducido cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares ” y, por consiguiente en la misma cuenta en la que se abonen las primas: 705 si se utiliza el PGC o 700 si se utiliza el plan contable de las empresas aseguradoras. Bonificación posterior al inicial de la contratación o devengoSi, en cambio el descuento o bonificación que indican, se efectÚa en un momento posterior al inicial de la contratación o devengo, se debe utilizar alguna cuenta de cargo compensatoria. Si se trata del PGC ser[0xed]a alguna subcuenta habilitada al efecto dentro de la cuenta 708 “Devoluciones de ventas y similares” y, si se aplica el plan contable de las aseguradoras, alguna subcuenta de “Extornos de primas” que sea adecuada dentro de las cuentas 700 y 701 como, por ejemplo, la 7005/7015 “Primas extornadas del ejercicio” o 7006/7016 “Primas extornadas de ejercicios anteriores”. Fiscal La fecha de la transmisión del inmueble es la de formalización de la escritura de venta ante notario, en ejecución de la sentencia de divorcio. El depósito del importe de la venta en el juzgado es una fase del cumplimiento de la sentencia, que culminará cuando se formalice la venta en escritura pÚblica. El pasado 28 de noviembre se ha publicado en el BOE la Ley 26/2014 que modifica la Ley del IRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 salvo en determinados casos en que se demora a 1 de enero de 2016 o 1 de enero de 2017 o en que se anticipa al d[0xed]a siguiente al de la publicación en el BOE. AntecedentesSe trata de una persona que se divorció en 2006 y que ha tenido varios juicios en relación con la vivienda habitual que compró con su excónyuge. Finalmente el 31/07/2014 se dicta la sentencia judicial que obliga a uno de los cónyuges a vender el 50% a su excónyuge por un importe determinado descontando la parte de la hipoteca correspondiente. El importe se ha ejecutado y está en el juzgado a disposición del cónyuge vendedor. 1.- Teniendo en cuenta los diferentes juicios que se han realizado desde 2006 y con la sentencia y el importe de la venta depositado en el juzgado ¿Se puede justificar que la transmisión de la vivienda se ha realizado el 31/07/2014? ¿Se tiene que esperar a ir al Notario a formalizar la escritura de la venta? 2.- En el auto del Juez de 31/07/2014 se dice que se cobra una cantidad, menos el 50% de la hipoteca ¿Quá importe se debe tener en cuenta como precio de venta en el cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF, el importe cobrado deducido el importe de la hipoteca o el importe total sin tener en cuenta la parte de cancelación de la hipoteca? Como aun no se ha realizado ninguna gestión con el banco ¿Se debe esperar a realizar las gestiones con la entidad bancaria para confirmar el importe de la venta? 3.- En este tipo de acuerdo en el que finalmente se vende el 50% a la expareja ¿La persona que transmite deber[0xed]a liquidar la Plusval[0xed]a Municipal? ¿En que casos estar[0xed]a exento de tributar la Plusval[0xed]a Municipal y que fuera el excónyuge en una posterior venta el que tributase por este impuesto? En el caso que la parte que transmite el 50% de la propiedad tuviera que liquidar en un mes la Plusval[0xed]a Municipal ¿A partir de quá d[0xed]a se entiende realizada la transmisión, el 31/07/2014 o cuando se formalice delante de Notario? Fecha de transmisión y cálculo de la ganancia o párdida patrimonialEl art[0xed]culo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), establece que “son ganancias y párdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquál, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Como consecuencia de la venta de la vivienda, se producirá una ganancia o párdida patrimonial cuyo importe se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el art[0xed]culo 34 LIRPF por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, valores que vienen definidos en los art[0xed]culos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. En este caso, la fecha de la transmisión del inmueble es la de formalización ante notario, en ejecución de la sentencia de 31/07/2014. El depósito del importe de la venta en el juzgado es una fase del cumplimiento de la sentencia, que culminará cuando se formalice la venta en escritura pÚblica. La parte del prástamo hipotecario asumida por el comprador forma parte de la financiación de la operación pero no influye a la hora de calcular la ganancia patrimonial generada en el vendedor. Reforma fiscal del IRPF 2015-2016El pasado 28 de noviembre se ha publicado en el BOE la Ley 26/2014, por la que se modifican la ley 35/2006, de 28 de noviembre, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y otras normas tributarias. En el Impuesto sobre la Renta (IRPF) los cambios son importantes. Si bien se sigue con la misma estructura, se rebaja la tarifa estatal en dos fases, primero para 2015 y, definitivamente, con efectos en 2016. Esta rebaja, unida a algunos beneficios familiares, es importante si comparamos 2016 con 2014, incluso en muchos casos si lo hacemos con 2011, aunque todo va a depender de la utilización que las Comunidades Autónomas hagan de su capacidad normativa que, como es sabido, es amplia y afecta a elementos tan importantes como la tarifa que se aplica a la base liquidable general, a los m[0xed]nimos personales y familiares o a las deducciones. En todo caso, cabe recordar que se trata de una reforma fiscal en dos fases. Una primera que se aplicará desde el 01-01-2015 y una segunda, a partir del 01-01-2016. En los que respecta a la problemática que se plantea en estos supuestos de divorcio matrimonial, en el que se lleva a cabo la venta judicial de la vivienda a un excónyuge, al vendedor puede interesarle efectuar la operación en 2014, ya que para 2015 entre otras medidas destacan las siguientes:
As[0xed], se establecen nuevas escalas de gravamen, de la base liquidable general y del ahorro, con reducción del nÚmero de tramos y de los tipos mar¬ginales (en relación con los incrementados con el gravamen complementario vigentes en 2012, 2013 y 2014) que se va a implementar en dos fases, para 2015 y 2016. Con relación a la escala estatal de gravamen aplicable sobre la base liquidable general: el nÚmero de tramos se reduce a cinco, el marginal m[0xed]nimo se fija en el 10 % para 2015 y en el 9,50 % para 2016, y el marginal máximo se fija en el 23,50 % para 2015 y en el 22,50 % para 2016. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente. Si bien, a efectos de retenciones se propone una escala de cinco tramos cuyos tipos margina¬les oscilar[0xed]an entre el 19 % (20 % para 2015) y el 45 % (47 % para 2015). La escala de gravamen (estatal más autonómica) aplicable sobre la base liquidable del ahorro será la siguiente:
Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)El Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), tambián llamado la “plusval[0xed]a municipal” se regula en los art[0xed]culos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El art[0xed]culo 59 del TLRHL configura al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) como un impuesto de establecimiento potestativo y se completa con el acuerdo de imposición y la aprobación de la correspondiente Ordenanza fiscal por la Entidad local. Pues bien, el art[0xed]culo 104.3 del TRHL dispone que no están sujetos a IIVTNU los incrementos de valor que tengan su origen en la transmisión de bienes inmuebles, entre cónyuges, como consecuencia del cumplimiento de sentencias de divorcio, con independencia del rágimen económico matrimonial que rigiera el matrimonio. A fines liquidatorios es indiferente que la partición del haber ganancial se haga mediante su distribución entre los cónyuges o mediante su venta en pÚblica subasta con intervención de terceros; ambos constituyen los modos t[0xed]picos de extinción de comunidad sobre cosas indivisibles, de acuerdo con el art[0xed]culo 404 del Código Civil. El hecho de que en el acto de subasta intervengan terceros que eventualmente hubieran podido adquirir el inmueble es anecdótico a estos fines. Lo relevante es que el adjudicatario sea uno de los cónyuges. La transmisión aqu[0xed] controvertida se produjo en ejecución de una sentencia de divorcio, es decir, en cumplimiento de lo acordado por el Juez en un proceso de dicha naturaleza, proceso que conlleva, además de la disolución del matrimonio, la liquidación del rágimen económico matrimonial (Sentencia del TSJ Madrid de 14 de abril de 2011). No están sujetas al IIVTNU las plusval[0xed]as del bien adjudicado a la esposa por la disolución de la sociedad de gananciales al fallecimiento del su esposo. Con independencia de la concepción que se tenga de la sociedad de gananciales, deben considerarse exentos del IIVTNU los bienes que perciben los cónyuges en concepto de adjudicación por la disolución de la sociedad legal de gananciales. En este punto resulta indiferente que la sociedad de gananciales se disolviera por el fallecimiento de uno de los cónyuges o tuviera lugar por cualquier otra causa, separación, divorcio, nulidad del matrimonio o acuerdo de los cónyuges, pues lo que aqu[0xed] interesa es determinar el rágimen aplicable a la adjudicación integra de un bien perteneciente a la sociedad de gananciales o uno solo de los cónyuges (Sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 28 de diciembre de 2009). Procede la aplicación de la exención objetiva a favor de las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges como consecuencia de sentencias de nulidad, separación o divorcio matrimonial, siempre que dicha transmisión se acomode a lo que la sentencia establezca, aunque la transmisión se haya producido con anterioridad a que tal sentencia haya alcanzado firmeza (Sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de enero de 1999). Siguiendo los criterios doctr[0xed]nales y jurisprudenciales, se puede afirmar que la adjudicación por extinción de una comunidad de bienes no constituye una transmisión a efectos del IIVTNU siempre que la adjudicación no exceda del porcentaje atribuible a la primitiva participación, por entenderse que en esta situación lo Único que ha tenido lugar es la mera concreción material y f[0xed]sica de una cuota ideal en una comunidad preexistente. Por tanto en la extinción de la comunidad, de gananciales u ordinaria, mediante adjudicación a los cónyuges en proporción a su cuota de participación, sin que se produzca, por tanto, exceso de adjudicación, no se produce la sujeción al IIVTNU). En este supuesto, la división tiene carácter declarativo y no traslativo de la propiedad. Es una mera especificación, una mera concreción en función de las cuotas de participación en un condominio. No es adquisición «ex novo», sino la concreción material y f[0xed]sica de una cuota ideal en una comunidad preexistente La fecha de la transmisión del inmueble, a afectos del IRPF y de la Plusval[0xed]a Municipal es la de formalización ante notario, en ejecución de la sentencia de 31/07/2014. El depósito del importe de la venta en el juzgado es una fase del cumplimiento de la sentencia, que culminará cuando se formalice la venta en escritura pÚblica. No están sujetos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), los incrementos de valor que tengan su origen en la transmisión de bienes inmuebles, entre cónyuges, como consecuencia del cumplimiento de sentencias de divorcio, con independencia del rágimen económico matrimonial que rigiera el matrimonio. En los que respecta a la problemática que se plantea en estos supuestos de divorcio matrimonial, en el que se lleva a cabo la venta judicial de la vivienda a un excónyuge, al vendedor puede interesarle efectuar la operación en 2014, ya que para 2015 entre en vigor la reforma fiscal del IRPF que habr[0xed]a que analizar si le perjudica o favorece. Lo más destacado en Prensa Fiscal Hacienda instó a los evasores de la lista Falciani a regularizar para evitar penas de cárcel (Cinco D[0xed]as, 11-02-2015) Nada más tener conocimiento de la Lista Falciani, el Gobierno anterior a travás de Hacienda, envió cartas a los defraudadores para que corrigieran la situación y evitar as[0xed] posibles sanciones y, hasta la cárcel. LA misiva recog[0xed]a literalmente dicho acto: "SegÚn los datos que constan en poder de la AEAT, obtenidos a travás del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, usted ha tenido la disponibilidad de fondos situados en Suiza en la/las cuentas del banco HSBC Private Bank Suisse durante el año 2005 y/o siguientes”. Esta carta la envió Hacienda a 659 contribuyentes que la recibieron por correo ordinario en junio de 2010. Todos aparec[0xed]an en la lista Falciani. Les invitaba a los declarantes a regularizar su situación tributaria en el plazo de 10 d[0xed]as y levantó duras cr[0xed]ticas de la Organización de Inspectores de Hacienda, que entendieron que el proceso supon[0xed]a un trato de favor a los presuntos evasores. Hacienda rechazó en un primer momento abrir una inspección o comprobación tributaria y, en su lugar, recurrió a un proceso de gestión tributaria de control que implicó informar a los contribuyentes afectados e instarles a regularizar. La diferencia es muy importante. En el caso de la apertura de una inspección, los afectados podr[0xed]an verse inmersos en un proceso penal por delito fiscal y enfrentarse a penas de cárcel. En cambio, el requerimiento que envió la Agencia Tributaria exclu[0xed]a cualquier pena de cárcel si los afectados segu[0xed]an las instrucciones, regularizaban su situación y presentaban una declaración complementaria completa y veraz. As[0xed] lo hizo, por ejemplo, el que fuera presidente del Banco Santander hasta su fallecimiento en septiembre del año pasado, Emilio Bot[0xed]n. Montoro anuncia una recaudación contra el fraude fiscal de 12.300 millones de euros (Expansión, 10-02-2015) El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció que el pasado 2014 se cerró con una recaudación contra el fraude fiscal rácord de 12.300 millones de euros. “La mayor de la historia”, afirmó el mandamás en temas económicos del Gobierno. Montoro, que presidió en Sevilla una reunión con todos los delegados de la Agencia Tributaria de España, señaló a los periodistas que “la lucha contra el fraude fiscal está teniendo en esta legislatura los mayores áxitos de su historia”. El titular de Hacienda quiso subrayar que “los 12.300 millones de euros de fraude fiscal aflorados el pasado ejercicio representan un incremento del 12% con respecto a 2013”. “Estos datos son el resultado de la eficacia del trabajo de los más de 26.000 profesionales de la Agencia Tributaria”, afirmó el ministro. Los impuestos propios de las comunidades se han multiplicado con la crisis (Cinco D[0xed]as, 09-02-2015) Ante la crisis y la austeridad recetada por la Administración central, las Comunidades Autónomas apostaron por los impuestos propios. En los Últimos años, las diferentes Autonom[0xed]as han multiplicado estos impuestos en busca de financiación para sus arcas, eso s[0xed], unos con más áxito que otros. Todo aquello que no es gravado por una Administración es susceptible de incorporarse en el sistema tributario. As[0xed], existen tipos y tasas para bolsas de plástico, gases fluorados, tierras infrautilizadas, aprovechamientos cinegáticos, agua embalsada y un largo etcátera. En el año 2007, antes de la crisis económica, las comunidades contaban con 48 impuestos propios. En 2015, han llegado hasta 76, que no incluyen el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones o el impuesto sobre actos jur[0xed]dicos documentados, sobre el que tienen plena competencia ya. Cataluña es la comunidad que más ha multiplicado los impuestos en estos Últimos años. De cuatro impuestos propios en 2007, hoy cuenta con 14, frente a las cinco de media en las comunidades de rágimen comÚn. En 2014, el Ejecutivo de Artur Mas fijó cuatro nuevos tributos: el impuesto sobre la producción termonuclear de energ[0xed]a eláctrica y sobre las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno de la aviación comercial. Tambián estableció un gravamen sobre las operadoras de internet y sobre las viviendas vac[0xed]as, áste Último en fase de tramitación. Detrás de Cataluña, Andaluc[0xed]a es la segunda comunidad con más impuestos propios. La Junta de Andaluc[0xed]a presidida por Susana D[0xed]az cuenta con tributos que gravan las bolsas de plástico, las tierras infrautilizadas, la emisión de gases o los vertidos a las aguas litorales. Baleares, Castilla y León y Castilla-La Mancha, en cambio, suman solo dos impuestos propios. Fedea reclama para reducir el dáficit un tipo de IVA Único y Sociedades al 15% (El Mundo, 06-02-2015) La Fundación de Estudios de Econom[0xed]a Aplicada (Fedea) ha puesto sus ojos en la reducción del dáficit pÚblico español. Para ello propone una nueva reforma tributaria que reduzca el dáficit de la econom[0xed]a sin perjudicar el crecimiento económico. Su propuesta incluye cambios en casi todos los impuestos y algunas tasas y un tipo de IVA Único para elevar la recaudación en un 4%. Fedea explica que su punto de partida es que la econom[0xed]a española cuenta con un sistema impositivo "muy ineficiente" que no es capaz de recaudar suficientes recursos para financiar el Estado de Bienestar, con un dáficit estructural que ronda el 3%. Su propuesta, tal y como explican, comparte las recomendaciones del Informe Mirrlees, que considera que una estructura óptima debe respetar los principios de progresividad, neutralidad, simplicidad y estabilidad. Sobre el sistema tributario español considera necesario cambiar su estructura para mantener la misma recaudación. En concreto, apuesta por aumentar las bases impositivas con la eliminación de deducciones, exenciones y beneficios fiscales y reducir los tipos marginales para situarlos en la media de los pa[0xed]ses desarrollados. En el IRPF, Fedea propone eliminar por completo los beneficios fiscales, excepto la reducción por rendimientos de trabajo; aumentar el m[0xed]nimo exento en un 45% -hasta 7.470 euros desde los 5.151 actuales- y reducir los tipos marginales, tambián los del ahorro. Con estos tres cambios, la reforma ser[0xed]a neutral en la recaudación. En Sociedades, plantea eliminar los beneficios fiscales y la deducibilidad de los intereses, lo que dejar[0xed]a margen para poder bajar el tipo al 15% manteniendo la recaudación sin cambios y situar[0xed]a a España entre los pa[0xed]ses de la UE con menores tipos, cerca del nivel de Irlanda (13%). SegÚn Fedea, este cambio tendr[0xed]a un efecto positivo sobre la creación y el crecimiento de las de empresas. El aumento principal de la recaudación de la reforma de Fedea provendr[0xed]a del establecimiento de un tipo Único de IVA del 21%, sin tipos reducidos ni superreducidos, que podr[0xed]a elevar los ingresos hasta en un 2%. Montoro vincula el auge del consumo a no subir el IVA (El Pa[0xed]s, 05-02-2015) El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguró que el auge del consumo de estos Últimos meses viene ligado a la decisión del Gobierno de no subir el IVA frente a las recomendaciones que proceden de Europa. El ministro considera que la negativa a seguir las recomendaciones externas de nuevas subidas del IVA ha permitido “un crecimiento interno del consumo”. Montoro recordó que "España ya tiene un IVA muy alto", y defendió que "dentro de Europa caben fiscalidades diferentes propias de estructuras productivas diferentes". Por otra parte, valoró la importancia del tipo reducido del IVA para el sector tur[0xed]stico, y añadió que "todo lo que sea perjudicar esa fuente de crecimiento nos hace mucho daño". Laboral Patronal y sindicatos se dan más tiempo para cerrar el acuerdo de convenios para 2015 (Expansión, 11-02-2015) Los máximos l[0xed]deres patronales y sindicales retomaron las negociaciones para alcanzar un acuerdo sobre el alza salarial para este 2015 y 2016. En la reunión se dieron cita los presidentes de las patronales CEOE, Juan Rosell, y Cepyme, Antonio Garamendi, con los secretarios generales de CC OO, Ignacio Fernández Toxo, y de UGT, Cándido Mández, y no acabaron de sellar un acuerdo, aunque s[0xed] dejan las puertas abiertas al mismo. Ambas partes acercaron posiciones para conseguir un nuevo acuerdo salarial y de empleo que podr[0xed]a ser crucial para consolidar la recuperación económica. Aunque no fueron capaces de cerrar un d[0xed]gito para las recomendaciones salariales de este año, por lo que acordaron darse más tiempo para negociar. Si bien, fuentes conocedoras del encuentro aseguraron “que ha habido muchos avances, tambián en materia de salarios”. As[0xed], todo apunta a que las posiciones iniciales de los sindicatos que part[0xed]an de subidas del 1,5% para este año y las de la patronal que ofrec[0xed]an un 0,6% este año y un 0,8% en 2016 convergerán en subidas en el entorno del 1%. España tiene que igualar la indemnización por despido en todos los contratos (Expansión, 10-02-2015) Los organismos internacionales insisten que España tiene que seguir con reformas urgentes, pese a que todos los indicadores y las previsiones económicas hablan de un crecimiento exponencial por encima de la media europea. El Último organismo en pedir nuevas medidas ha sido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que espera que las elecciones no condicionen las reformas estructurales que implantó el Gobierno en los Últimos años. La OCDE pone el foco en la brecha de ingresos que sigue “ampliándose” y en "un desempleo persistentemente alto, por lo que los cambios legales son prioritarios, sobre todo en el mercado laboral y el sistema educativo”. Para ello reitera la necesidad de modificar otra vez la indemnización por despido, la negociación colectiva y el sistema de pol[0xed]ticas activas de empleo. El Gobierno de Rajoy encargó a la OCDE que revisara su reforma laboral, a la que el organismo internacional respaldó en l[0xed]neas generales. Pero ya entonces advirtió que no hac[0xed]a lo suficiente por atajar la "dualidad" entre contratos temporales y fijos. Con la percepción de que esa dualidad no solo no se ha limitado, sino que se extiende a otras figuras laborales y tras constatar que el Gobierno no adoptado "ninguna" nueva medida, el organismo que dirige Ángel Gurr[0xed]a insiste en la necesidad de "armonizar las principales disposiciones en todos los diferentes tipos de contratos". "En particular", añade, "la indemnización por despido tendr[0xed]a que establecerse en forma uniforme, con el fin de que en todos los tipos de contratos sea baja en un principio y aumente paulatinamente con la permanencia en el puesto". Es una propuesta muy similar a la planteada por los economistas de la fundación Fedea, que el Gobierno ha rechazado aplicar. (Cinco D[0xed]as, 09-02-2015) Sólo un 5 por ciento de los empleados que firmaron nuevos convenios durante el año pasado consiguieron incluir el compromiso de crear empleo. De los dos millones de trabajadores, el 5,3% consiguió que la empresa incluyera un compromiso de crear empleo neto, frente al 1% de los trabajadores que firmaron su convenio en 2013. En 2007, antes de la crisis, este porcentaje de asalariados con compromisos de creación de ocupación era el doble. Además el pasado año, el porcentaje de trabajadores cuyos convenios recog[0xed]an compromisos para mantener la plantilla y pasó del 16% al 17%. En cuanto a la calidad de las nuevas contrataciones, el pasado año tambián aumentó el porcentaje de trabajadores con nuevos convenios que recog[0xed]an cláusulas para convertir contratos temporales en fijos, esto supuso más que el 22% de 2013 e incluso más que el 25% de trabajadores con estas cláusulas en los convenios firmados en 2007, Último año sin crisis económica. Igualmente se incrementaron las empresas y sectores que apostará este año por el relevo generacional. As[0xed], la creación de empleo por jubilación anticipada (contratos de relevo) está presente en los convenios del 27% de los trabajadores que firmaron estos acuerdos el pasado año, lo que supuso casi multiplicar por dos los afectados por este tipo de cláusula en 2013 (14%). En materia de tiempo de trabajo tambián hubo un cambio de tendencia el pasado año, aumentando del 0,9% al 8% el porcentaje de asalariados con nuevos convenios que redujeron su jornada pactada. Esto puede apuntar a una mejora de condiciones sin más o, por el contrario, indicar un recorte de jornada, acompañado generalmente de una disminución salarial, como alternativa a posibles despidos. La UE dice que el periodo de prueba de un año con despido gratuito no vulnera normas europeas (Expansión, 06-02-2015) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el periodo de prueba de un año previsto en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que aprobó el Gobierno en 2012 no vulnera ninguna norma de la UE. El derecho de la Unión, señala el fallo, no impone ninguna obligación sobre los periodos de prueba de los contratos. La primera sentencia responde al litigio iniciado por una ciudadana boliviana que trabajó para una empresa de hosteler[0xed]a durante cinco meses con este contrato y fue despedida por no haber superado con áxito el periodo de prueba. La ciudadana presentó una demanda solicitando que el despido fuera declarado improcedente y que la empresa fuera obligada a readmitirla. El juzgado de lo Social nÚmero 23 de Madrid, que tramita el caso, preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre esta cuestión. El abogado general del TJUE, Nils Wahl, concluyó que el Estatuto de los Trabajadores español vulnera la directiva sobre despidos colectivos porque interpreta el concepto de “despido” de forma excesivamente restrictiva. Esto no es vinculante pero se tiene en cuenta en el 80% de las sentencias. Los jueces dictaminarán sobre este asunto en próximos meses. Madrid dará 5.000 euros a los autónomos que contraten (Expansión, 05-02-2015) La Comunidad de Madrid continÚa con su pol[0xed]tica fiscal paralela a la del Gobierno. Siendo la Comunidad Autónoma dónde más ha bajado el IRPF, ahora el gobierno madrileño ayudará a los autónomos que contraten personal. As[0xed] lo explicó el presidente de Madrid, Ignacio González. Concretamente, la Comunidad ayudará con hasta 5.000 euros a los autónomos que generen empleo. Hasta 5.000 euros recibirán los autónomos de la región por cada contrato que hagan a parados a lo largo de 2015, explicó Ignacio González. Una de las l[0xed]neas de ayuda está destinada a los autónomos que quieran contratar a trabajadores en paro. Este apoyo se canalizará mediante ayudas directas de 5.000 euros por cada trabajador contratado en 2015, una medida que, a juicio de González, es “fundamental para que los emprendedores puedan ampliar sus actividades y crecer”. En concreto, se concederán 2.500 euros por contratos temporales de al menos seis meses y 4.000 euros, si son indefinidos. Estas ayudas se incrementarán hasta los 3.500 y 5.000 euros respectivamente si el trabajador autónomo contrata mujeres, mayores de 45 años o parados de larga duración. Además, aumentarán otro 10% si los contratos se hacen a v[0xed]ctimas de violencia de gánero. El l[0xed]mite de las ayudas por solicitante es de tres contratos. Por otra parte, el Ejecutivo autonómico dará 2.500 euros para los gastos de constitución de sus negocios a aquellos emprendedores que quieran emprender este año. En el caso de que se trate de una mujer, un desempleado mayor de 45 años o un parado de larga duración, el importe de la subvención es de 2,800 euros. Estas ayudas, por valor de 9,4 millones de euros, se podrán solicitar desde este viernes y tienen carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero. Mercantil, civil y administrativo El Parlamento griego respalda las medidas de Tsipras antes de la reunión del Eurogrupo (La Vanguardia, 11-02-2015) El Parlamento griego dio su confianza al nuevo Ejecutivo de Alexis Tsipras, tras un debate de tres d[0xed]as sobre el programa de Gobierno, cuyo eje central es la lucha contra la crisis humanitaria, la corrupción y la evasión fiscal. La votación salió adelante con el apoyo de los 162 diputados de Syriza y Griegos Independientes, los partidos de la coalición de Gobierno, mientras toda la oposición votó en contra, en una Cámara con 300 parlamentarios. En su intervención ante el Parlamento que precedió a la votación, Tsipras reiteró que la principal demanda del Gobierno es "tiempo y espacio" para lograr un acuerdo puente "a corto plazo" que permita hacer frente a las "obligaciones hasta el momento que alcanzaremos un acuerdo global". Recalcó que este pacto no es una extensión del programa de rescate ni implicará "condiciones de austeridad", ya que no se trata de un "prástamo nuevo", sino que se financiará con los 1.900 millones de euros que Grecia reclama al Banco Central Europeo por el rendimiento de los bonos griegos. El Gobierno pide tambián como mátodo de financiación de este acuerdo, elevar en 8.000 millones de euros el techo de emisión de Letras del Tesoro, que actualmente está en 15.000 millones. El Banco Europeo de Inversiones transfirió a España en 2014 un total de 11.898 millones de euros (El Pa[0xed]s, 07-02-2015) El Banco Europeo de Inversiones (BEI) transfirió a España en 2014 un total de 11.898 millones de euros, lo que supone un "rácord histórico" de financiación y consolida a este pa[0xed]s como el primer Estado miembro en la recepción de fondos por undácimo año consecutivo. En la presentación del balance de 2014, el vicepresidente del BEI, Román Escolano, señaló que “España copa el 15% de la financiación del BEI y ha relatado que estos 11.898 millones representan un 12% de crecimiento frente a los prástamos obtenidos en 2013”. Escolano valoró que el BEI es el “primer financiador de la econom[0xed]a española en el exterior”, y subrayó que con estos datos se "superan plenamente" los efectos de la crisis financiera de la econom[0xed]a española, especialmente aguda entre 2010 y 2012. El máximo representante del BEI destacó el “esfuerzo del banco en la financiación de la pequeñas y mediana empresa (pymes) a las que concedió el pasado año 7.603 millones de euros, el 64% del volumen de financiación total”. En concreto, Escolano ha calculado que unas 62.000 pymes españolas se beneficiaron en 2014 de la financiación del BEI, con un tamaño medio del prástamo de 80.000 euros. España crecerá al 2,3% en 2015 segÚn Bruselas (El Pa[0xed]s, 06-02-2015) La Comisión Europea mejora tal como hab[0xed]a adelantado el Gobierno de España las previsiones económicas de 2015 y 2016 y por la que la econom[0xed]a crecerá este año un 2,3%. Tambián lo ha hecho para 2014, año ya cerrado pero para el que todav[0xed]a no hay datos oficiales. El optimismo del Ejecutivo comunitario se ve reflejado en prácticamente todas las partidas clave analizadas: crecimiento del PIB, creación de empleo, tasa de paro y dáficit pÚblico. Desde Bruselas aseguran que la econom[0xed]a española "está ganando impulso" y esperan un "crecimiento robusto del empleo". Además, advierten de que estas previsiones podr[0xed]an quedarse cortas gracias a la ca[0xed]da de los precios del petróleo y el programa de compra masiva de bonos del BCE. Sin embargo, las mejoras en dáficit todav[0xed]a no son suficientes para que el Gobierno cumpla con los objetivos fijados para 2015 y 2016. La Comisión asegura que los crecimientos del PIB del 2,3% en 2015 y del 2,5% en 2016 se deberán principalmente al incremento de la demanda domástica. Además, afirma que los Últimos datos sugieren que el consumo privado "se mostró bastante resistente en el Último trimestre de 2014" y pronosticó que esa resistencia persistirá "como resultado de un robusto incremento del empleo, crecimiento y un aumento de la renta disponible". Esto Último, apoyado tambián, segÚn la Comisión, por la ca[0xed]da de los precios. El BCE, el FMI y la Comisión Europea cortan el crádito financiero a las propuestas griegas (El Mundo, 05-02-2015) El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha decidido dejar de aceptar como garant[0xed]a la deuda de Grecia en sus operaciones de liquidez al considerar que en estos momentos no es posible asumir que la evaluación del plan de rescate del pa[0xed]s heleno vaya a finalizar con áxito, anunció la institución, que de esta manera aboca a los bancos griegos a financiarse a travás de la l[0xed]nea de liquidez de emergencia facilitada por el banco central nacional. "El Consejo de Gobierno del BCE ha decidido levantar la suspensión que afectaba a los instrumentos emitidos o garantizados por Grecia que les permit[0xed]a ser utilizados en las operaciones de pol[0xed]tica monetaria a pesar de no cumplir con los requisitos m[0xed]nimos de rating", explicó el banco central en un comunicado. "La decisión del Consejo de Gobierno se basa sobre el hecho de que actualmente no es posible asumir una conclusión exitosa de la evaluación del programa (de rescate)", justificó el instituto emisor. La medida pone más presión al nuevo gobierno heleno para que cierre cuanto antes un acuerdo sobre la deuda de Grecia, ya que esta decisión del BCE encarece los costes de financiación de los bancos helenos y del pa[0xed]s en general. Con esta decisión pone contra las cuerdas al primer ministro Alexis Tsipras, obligado a sentarse y hablar sobre la deuda. Repunta la confianza del consumidor 9 puntos (La Vanguardia, 04-02-2015) La confianza del consumidor aumentó nueve puntos el pasado mes de enero con relación al mes de diciembre, hasta situarse en 99,6 puntos, nuevo máximo histórico. Este crecimiento se debe a la mejor valoración que hacen los consumidores tanto de la situación actual como de las expectativas de futuro, segÚn el índice de Confianza del Consumidor (ICC) publicado este martes por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Con este avance del indicador, con el que se encadenan dos meses de fuertes incrementos, la confianza del consumidor alcanza su nivel más alto de la serie, por encima de los 98 puntos que registró en enero de 2005, que hasta ahora hab[0xed]a sido el valor más elevado. El repunte de la confianza en el primer mes del año se debió a un aumento de las expectativas de los consumidores de 9,8 puntos, hasta los 114,1 puntos, su valor más alto de la serie, con perspectivas positivas en todos los componentes del indicador: evolución de la econom[0xed]a, evolución del empleo y situación de los hogares. Al aumento de las expectativas se suma tambián el ascenso experimentado por el indicador de situación actual, que subió 8,3 puntos en enero, hasta los 85,1 puntos. Sector Hacienda, a por bufetes y colegios de abogados (El Pa[0xed]s, 11-02-2015) Hacienda redobla las inspecciones a bufetes y colegios de abogados dentro de la intensificación de su cerco a las sociedades instrumentales de profesionales. As[0xed] lo trasladan despachos, colegios y abogados. El escrutinio de la Agencia Tributaria (AEAT) tiene dos frentes: grandes despachos, a los que inspecciona por la facturación de servicios profesionales a travás de sociedades interpuestas constituidas por socios del bufete, y firmas pequeñas o unipersonales, de las que pretende obtener información de los colegios. La Agencia ha intensificado las actuaciones dirigidas a detectar la utilización abusiva de formas societarias en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas, dirigidas a una disminución improcedente de la tributación global. Con el fin de apoyar estas actuaciones, la AEAT aprobó en 2014 un plan especial, de carácter voluntario, que estableció incentivos a la productividad de todos sus funcionarios y que pretend[0xed]a recaudar 1.568 millones de euros más. De hecho, los ingresos por la lucha contra el fraude de 2014 han crecido un 12,5%, hasta situarse en los 12.300 millones. Los requerimientos de Hacienda pretenden hacerse con toda la información y archivos relativos a la clientela. Sin embargo, una inspección intensiva del ordenador de una empresa es susceptible de ser anulada en los tribunales si no se realiza con autorización judicial, ya que se está inspeccionado lo que se considera el domicilio o lugar donde se desarrollan y custodian los secretos y, en el caso de bufetes, en vulneración del secreto profesional. Las cláusulas abusivas tambián son de aplicación a los contratos-tipo de servicios jur[0xed]dicos (Expansión, 08-02-2015) Los contratos-tipo que se firman entre abogados y clientes deben estar redactados de forma clara y comprensible para el consumidor. De lo contrario, sus cláusulas pueden ser declaradas abusivas y, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al cliente. As[0xed] lo entiende una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se estudia si este tipo de acuerdos están sometidos a la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta norma considera abusiva una cláusula no negociada cuando no está redactada de forma clara. SegÚn la sentencia, del pasado 15 de enero, la directiva tiene efectos en los contratos de servicios jur[0xed]dicos, siempre y cuando el cliente actÚe a t[0xed]tulo personal y no como profesional o como empresa, y cuando se trate de contratos-tipo, quedando, por tanto, fuera del ámbito de esta norma europea aquellos que los letrados redacten de forma individualizada con sus clientes. El Poder Judicial estudia expulsar al magistrado de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal (La Vanguardia, 06-02-2015) Santiago Vidal, magistrado de la Audiencia Nacional de Barcelona, podr[0xed]a quedar expulsado de la carrera judicial. El motivo la redacción del que ser[0xed]a el borrador de la futura Constitución catalana, as[0xed] lo ha propuesto el promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial, Antonio Fonseca-Herrero. El promotor le considera responsable de dos faltas muy graves: la primera por participar en actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado y la segunda por ignorar el cumplimiento de los deberes judiciales. Su calificación coincide con la de la fiscal[0xed]a, que tambián propone que se le expulse. Además, considera probado que el juez Vidal “ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura” en un grupo de trabajo que “ten[0xed]a por objeto elaborar y redactar una Constitución catalana” para ponerla a disposición de “quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado derecho a decidir y la independencia de Cataluña”, y que ha apoyado activamente iniciativas pol[0xed]ticas pÚblicas y privadas por la independencia catalana. El instructor explica que el deber de fidelidad asumido por los jueces en su juramento “no impone un compromiso pol[0xed]tico y personal en defensa de la Constitución”, pero s[0xed] la obligación de abstenerse en actuaciones que “pongan en peligro valores o principios sobre los que la Constitución se sustenta” y adecuar su actuación a estos valores y principios. El Tribunal Supremo considera accidente in itinere el robo con violencia (Expansión, 05-02-2015) Los accidentes laborales in itinere siguen despertando la curiosidad de los tribunales que cada d[0xed]a ampl[0xed]an los supuestos. El Último caso es el del robo camino de casa, siempre y cuando exista violencia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa, revocando las decisiones del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que negaron tal circunstancia. El caso en cuestión era el de una trabajadora de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue v[0xed]ctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo. El Tribunal Supremo, que rechaza la interpretación de los otros tribunales, afirma que el ataque sufrido por un trabajador por parte de terceros debe ser considerado accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el agresor y el agredido. El Alto Tribunal argumenta su postura comparando el caso de la v[0xed]ctima del robo con otros sucesos ya estudiados por la Justicia. Señala, por ejemplo, el caso de un trabajador que murió en una trifulca con un compañero a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados. En ese caso se descartó la consideración de accidente de trabajo. (Expansión, 31-01-2015) La Abogac[0xed]a y el Ministerio de Econom[0xed]a llevarán a los tribunales su lucha por la liberalización del turno de oficio, a la espera de que puedan producirse cambios normativos al respecto in extremis en esta legislatura o ya en la próxima. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo autónomo que depende de Econom[0xed]a, abrió dos expedientes a sendos colegios de abogados cuya responsabilidad Última recae sobre el Consejo General de la Abogac[0xed]a Española (CGAE). En el transfondo subyace la batalla por el modelo del turno de oficio. Econom[0xed]a considera que estos servicios deber[0xed]an abrirse a la competencia y podr[0xed]an ser prestados por abogados de distintos colegios, tal y como argumenta la CNMC en los expedientes abiertos. Por su parte, el CGAE defiende que se trata de un servicio pÚblico, por lo tanto, no abierto a la competencia ni a beneficio económico, que debe prestarse en el colegio que corresponde. Apoya su postura en una carta de Justicia que le avala y en tres informes jur[0xed]dicos de tres despachos independientes: DelaCalle Abogados, Roca Junyent y Pedro Callol. La CNMC argumenta que el control de entrada en este mercado por parte de la Abogac[0xed]a infringe la Ley de Defensa de la Competencia, a pesar de lo que dictan, en sentido contrario, la Ley de Justicia Gratuita y sus desarrollos reglamentarios y una Orden de Justicia de 1997. NOVEDADES LEGISLATIVAS (ver) |
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